viernes, 16 de octubre de 2009

Decreto 3390 (ensayo)

El 28 de diciembre de 2004, se publica en Gaceta Oficial un decreto presidencial que, en conformidad con la Constitución de la República, la Ley de Administración Pública y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, establece que la administración pública empleará prioritariamente Software Libre desarrollado bajo estándares abiertos en sus sistemas, servicios y proyectos informáticos, esto quiere decir que en nuestro país, bajo decreto presidencial, los paquetes de Software a usarse como soporte en las funciones de la administración pública deben ser productos de desarrolladores que practiquen la filosofía de Software libre y por tanto, haber sido programados bajo estándares abiertos.
El mismo decreto presidencial, se expone el concepto de Software Libre, Estándares Abiertos, Software Propietario, esto tiene la finalidad de homogeneizar las ideas que se tienen sobre estos términos y así evitar que queden vacíos legales en cuanto a lo establecido en los artículos posteriores, donde se establecen las pautas para la migración de Software Libre por parte de la administración pública y los organismos adscritos al estado venezolano.
Es importante recordar que este movimiento de migración de Software surge como la respuesta más simple y efectiva para el desarrollo de sistemas informáticos entre los diferentes entes del gobierno que permitan la interoperabilidad y fomenten la participación activa de los usuarios el desarrollo de nuevas y más eficaces herramientas así como también un uso más eficiente de los recursos humanos destinados al desarrollo informático en el país, hasta ahora, el “Servicio Técnico” prestado dentro de nuestras instituciones se basaba en la adquisición de licencias y el entrenamiento del personal para la resolución de problemas en función de las capacidades del Software por que se pagaba y no el desarrollo de Software como solución a los problemas que se presentan en la prestación de servicios.
Otro factor importante para la puesta en escena del Software Libre como respuesta a las necesidades informáticas del estado Venezolano en forma de política institucionalizada es que, es deber del estado procurar mecanismos que permitan una rápida reducción de la brecha social y tecnológica con pasos firmes y seguros en el desarrollo de tecnologías de servicio, esto se facilita con el uso de Software Libre.
El mismo decreto enfatiza el deber del estado venezolano en proporcionar las condiciones ideales para la capacitación del personal y el desarrollo de las nuevas tecnologías necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los catorce artículos del decreto, así mismo se exponen como políticas de estado la fomentación de la cooperación internacional para el desarrollo de Software Libre Desarrollado bajo Estándares Abiertos.
Analizando los plazos establecidos en el decreto para la migración, noventa días para la presentación del plan migratorio de Softwarte por parte del ministerio de ciencia y tecnología y veinticuatro meses para el cumplimiento de estos planes por parte de cada ministerio exceptuando aquellos casos en los que sea imposible el desarrollo o adquisición inmediata de software o aplicaciones desarrolladas bajo estándares abiertos; es fácil darse cuenta de que por falta de una correcta interpretación de la filosofía de Software Libre, muchos usuarios han puesto resistencia a la migración de Software, que ya debería haberse completado, a casi sesenta meses de la publicación del decreto 3.390, a tal punto que se incurre en graves faltas a la ley y el reglamento de Administración Pública nacional.

Yo estoy migrando... y tu???